El derecho a la cultura

Tercer Trimestre
Boletin de Divulgación
Escrito por: Lic. José A. Saavedra Gil
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Hablar sobre derecho a la cultura es una temática que atañe a todos los seres humanos. Al tratarse de una garantía que cada individuo tiene para acceder a la ciencia, a la protección de los intereses de autoría y todo lo que englobe la participación y goce de los beneficios que conlleve la búsqueda del conocimiento, la comprensión y la creatividad humana.

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) define que “la cultura debe ser considerada el conjunto de los rasgos distintivos espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social y que abarca, además de las artes y las letras, los modos de vida, las maneras de vivir juntos, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias”.

Con esto, podemos inferir que está íntimamente ligada a la armonía social, así como a las libertades de pensar y expresar una religión o idea e incluso al derecho a la educación. Y conlleva elementos individuales y que incluyen a la colectividad. Si bien es una tarea del Estado velar para que este derecho se ejerza asertivamente, no debe prestarse a que se enfoque como una justificación para la discriminación de grupos minoritarios o indígenas. Por el contrario, se les debe dotar de la posibilidad y medios para preservar su patrimonio cultural así como desarrollarlo.

Así, del estudio de este tema se pueden establecer los siguientes postulados:

- La cultura se puede considerar un bien primario mediante el cual las personas acceden al desarrollo pleno. - No se trata únicamente como algo individual, sino que también abarca a la vida de la comunidad. - Cuando se trata de comunidades indígenas, esta vida alcanza dos esferas: el del país específico donde se ubican y el que cada pueblo ha definido mediante sus instituciones, historia, memoria y conciencia de identidad. - La convivencia de estos dos aspectos está intrínsecamente ligada a una definición que no homogénea de los miembros de la comunidad, por el contrario, se trata de una definición plural.

Ya que no existe una superioridad entre una cultura y otra, cada una de ellas se trata de un ente cambiante y dinámico; que se alimenta mediante el diálogo intercultural, que aprende en su relación e intercambio. Pero este escenario no podría ser posible en tanto las diferencias de desigualdad y exclusión persistan. Por lo que resulta indispensable la lucha por la igualdad social a fin de preservar y garantizar el derecho a la cultura.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (CDESC) en su Observación General 21 dada a conocer en 2009, proporcionó a los Estados orientación minuciosa respecto a sus obligaciones de respetar, proteger y garantizar la participación de los individuos en la vida cultural.

Asimismo, enumeró las características fundamentales para la existencia y viabilidad de este derecho:

- Disponibilidad: ya que los bienes y servicios tangibles como instalaciones deportivas, teatros, bibliotecas, cines y museos; así como los intangibles como idiomas, historia, costumbres y creencias, deben estar disponibles para que cualquiera pueda disfrutarlos y beneficiarse de ellos. - Accesibilidad: cimentada en cuatro elementos mediante los cuales, los individuos sin distinción alguna, tengan oportunidades concretas, asequibles y eficaces de disfrutar la cultura. Sin importar su condición geográfica (rural o urbana) y poniendo énfasis en las personas que presentan alguna discapacidad, condiciones socioeconómicas adversas o de edad avanzada. Por lo que la accesibilidad se debe basar en la no discriminación, la accesibilidad física, la accesibilidad económica y la accesibilidad de la información. - Aceptabilidad: el Estado está obligado a mantener un diálogo constante, abierto y claro con las comunidades a fin de asegurar que las medidas para preservar la diversidad cultural son claras, comprendidas y aceptadas. - Adaptabilidad: al tratarse a la cultura como un ente vivo y cambiante, el Estado debe asumir una postura flexible que respete las diferentes manifestaciones, así como la riqueza y diversidad de los individuos y comunidades. - Idoneidad: si bien la cultura es un derecho del que gozan todas las personas, no puede ni debe estar al margen del contexto ecológico y es tarea del Estado también poner atención en el cuidado del uso y consumo del agua, de los alimentos, del diseño y construcción de viviendas, así como de la provisión de servicios de salud.

Por otro lado, no se puede dejar de lado en esta discusión el derecho que tienen los grupos e individuos de beneficiarse no solo de los progresos científicos, los resultados que emanen de ellos, de sus aplicaciones y sus consecuencias. Sino también de su proceso, así como de sus metodologías y herramientas sin importar el campo de investigación.

Otro de los aspectos a considerar al tratarse este tema es el de la protección de los intereses morales y materiales con que cuentan los individuos que producen una obra ya sea científica, literaria o artística.

Si bien este resguardo está orientado más hacia el marco leal que cubre a la propiedad intelectual que a los instrumentos de derechos humanos, también se encuentra vinculado con la dignidad innata a la creatividad humana y por lo tanto no se puede revocar a su creador ni licenciarse o asignarse a otro.

El CDESC en su Observación General 17, difundida en 2005 estableció los lineamientos a los que los Estados deben apegarse a fin de respetar, proteger y garantizar los intereses morales y materiales relacionados con la autoría de materiales culturales. Asimismo, puntualizó las características esenciales de dicho derecho:

-Disponibilidad: con esto los Estados están obligados a establecer el marco legal, promulgar las leyes y reglamentos adecuados así como proveer de los recursos que coadyuven y garanticen la protección de los intereses de los autores. -Accesibilidad: para que los autores verdaderamente cuenten con acceso a los recursos para proteger su obra deberán presentarse tres factores; la accesibilidad física, económica y a la información referente al marco legal. -Calidad de la protección: es tarea del Estado que la procuración de justicia y protección hacia los intereses de los creadores culturales se brinde de una manera competente y expedita de parte de las autoridades competentes.

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